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Padre biológico debe pagar pensión, aunque otro familiar reconozca al menor: SCJN

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que el reconocimiento solidario y legal de un familiar sobre un menor de edad no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimenticia ni los alimentos retroactivos desde el nacimiento.  

El criterio obligatorio se tomó al revocar un amparo otorgado por un tribunal colegiado a un padre de una niña, de un caso en Guanajuato, que durante años dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia, argumentando que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija, bajo la figura del reconocimiento solidario.

El Pleno de la Corte concluyó, a través del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros, por lo que devolvió el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia que considere procedente el pago de alimentos retroactivos que debe cubrir el padre biológico.

“El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo, de conformidad con el artículo 17 constitucional”, dijo la ponente.

La Corte también analizó un segundo caso sobre pensión alimenticia. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno aprobó por unanimidad un criterio que refuerza el derecho a recibir alimentos como un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes, una obligación de los progenitores y un deber del Estado.

El fallo determinó que un Tribunal Colegiado interpretó de manera indebida el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias al limitarlo sólo al incumplimiento absoluto, excluyendo el parcial.

“Este caso es de suma relevancia pues estamos ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales. El derecho a recibir alimentos no es una mera prestación civil, es la garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de nuestras infancias”, dijo.

La Jornada

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