SCJN admite recurso de Elektra contra el pago de 2 mil mdp al SAT

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz admitió este jueves un nuevo recurso de revisión de Grupo Elektra, con el que impugna un crédito fiscal de mil 389 millones 387 mil 774 pesos, más recargos, multas y actualizaciones. Aguilar decidió asumir el caso en su propia ponencia y será él quien presente el proyecto al Pleno.
Con este nuevo amparo, ya son cuatro los juicios de este tipo pendientes de resolución en la Corte. Según cifras dadas a conocer en marzo por la ministra Lenia Batres, los tres primeros litigios que ingresaron en 2024 impugnan créditos fiscales con recargos, multas y actualizaciones por 34 mil 805 millones 108 mil 782 pesos. Estos asuntos no fueron resueltos por la anterior integración del Pleno, debido a que Grupo Salinas promovió más de 72 recursos de impedimentos, reclamaciones y consultas, considerados por los propios ministros como tácticas dilatorias.
El nuevo litigio deriva de un juicio de nulidad y del amparo directo 754/2023, en los que Elektra solicita echar atrás el crédito fiscal que le fue impuesto el 11 de septiembre del 2018, mediante el cual la autoridad fiscal le determinó adeudos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualización, recargos y multas.
El expediente señala que la controversia está vinculada a la negativa del SAT de reconocer pérdidas por enajenación de acciones bajo el régimen de consolidación fiscal del ejercicio 2012, así como a la discusión sobre créditos accesorios y la aplicación de artículos de la Ley del ISR en materia de costo fiscal de acciones, fusión, escisión y estricta indispensabilidad de las pérdidas.
En el acuerdo, la Corte ordenó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y a la autoridad responsable remitir los autos completos del amparo y del juicio de nulidad para integrar el expediente.
También se precisó que, por tratarse de materia tributaria, la corte deberá resolver este asunto en un plazo de seis meses, a partir de este 25 de septiembre, y que las partes cuentan con cinco días para promover un recurso de revisión adhesiva conforme a la Ley de Amparo.
La Jornada




