Lenia Batres propone reducir dinero de indemnización por muerte

Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se encuentra bajo una nueva polémica al buscar reducir a los trabajadores la prestación de indemnizaciones derivadas del fallecimiento.
La disputa central es si la compensación económica debe calcularse con base en el Salario Mínimo, actualmente ubicado en 278.80 pesos; o mediante la UMA ((Unidad de Medida y Actualización), de 113.14 pesos; esta última siendo la unidad impulsada por Batres Guadarrama, lo que reducirá gravemente la compensación por muerte.
Este criterio, ha generado preocupación entre los sectores que buscan una reparación integral y justa para las víctimas de daños y sus familias, ya que se argumenta que el uso de la UMA afecta el monto final de las compensaciones, perjudicando económicamente a los trabajadores y sus herederos.
Según los cálculos la indemnización por muerte con base en UMAS, que es el criterio propuesto por Batres, sería de 566 mil 700 pesos, derivado de la unidad multiplicado por los 5 mil días que señala la Ley Federal del Trabajo.
Por otro lado, según el Salario Mínimo de 278.80 pesos, multiplicado por los 5 mil días, la compensación sería de 1 millón 394 mil pesos.
No obstante, la referencia al cuádruplo del salario mínimo es un elemento central de la contradicción entre las Primera y Segunda Salas y el motivo por el cual se hizo la reforma al Código Civil Federal que dio origen a este conflicto.
La contradicción de criterios 59/2025 surgió de la disparidad entre los enfoques de las entonces Primera y Segunda Salas de la SCJN. El problema jurídico central fue determinar si la cuantificación de la indemnización por muerte debía basarse en el Salario Mínimo vigente o en la UMA.
El criterio planteado por la ministra al Pleno, a discutirse el jueves 27 de noviembre, declara que el pago de la indemnización por causa de muerte debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización. Esta postura se justifica en que la desindexación del salario mínimo, ordenada por la reforma constitucional de 2016, prohíbe su uso como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza laboral.
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