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SCJN deja firme primera sentencia contra Lozoya por acusaciones en caso Odebrecht

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme este miércoles la sentencia que obliga al ex titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, a indemnizar por daño moral a la periodista Lourdes Mendoza Peñaloza, a quien acusó de recibir sobornos en el contexto de las investigaciones por corrupción vinculadas al caso Odebrecht. Se trata de la primera resolución judicial firme en su contra derivada de ese escándalo.

Por unanimidad y sin debate, el Pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías que desechó el recurso de revisión promovido por Lozoya contra la sentencia. Los ministros concluyeron que el caso no implicaba un asunto de constitucionalidad, por lo que no correspondía a la Corte revisarlo.

El conflicto deriva de una denuncia presentada en agosto de 2020 ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el ex funcionario, con la que buscaba obtener un criterio de oportunidad. En ese documento acusó a legisladores y funcionarios públicos de recibir cantidades millonarias de dinero de la empresa brasileña Odebrecht a cambio de aprobar la reforma energética del gobierno de Enrique Peña Nieto.

También señaló que el entonces secretario de Hacienda, Luis Videgaray, le instruyó comprar una bolsa de lujo para Mendoza Peñaloza y afirmó que la periodista formaba parte de una lista de comunicadores presuntamente sobornados para mantener una cobertura favorable.

La comunicadora demandó a Lozoya por la vía civil y, en mayo de 2022, un juez federal lo condenó al concluir que sus acusaciones eran falsas y dañaron su reputación. La sentencia fue confirmada en apelación y el amparo directo le fue negado en 2023, al tratarse de responsabilidad civil y no de libertad de expresión. En enero de 2024, el ex funcionario recurrió ante la Suprema Corte.

Lozoya argumentó que sus declaraciones ante la FGR estaban protegidas por la libertad de expresión y su calidad de denunciante, por lo que alegó que el caso debía analizarse bajo estándares constitucionales y de derechos humanos.

No obstante, la SCJN determinó que los agravios presentados consistían únicamente en cuestiones de legalidad ordinaria y valoración de pruebas, sin que existiera un planteamiento genuino de constitucionalidad. Sus efectos fueron ratificar la validez de la sentencia que obliga a indemnizar a la comunicadora.

La Jornada

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