SCJN despenaliza el aborto en Tlaxcala

Por unanimidad de votos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizaron el aborto en Tlaxcala, entidad que castigaba a las mujeres y personas gestantes víctimas de violencia sexual que interrumpían su embarazo sin previa autorización del ministerio público.
La Ley de Salud de Tlaxcala obligaba a las mujeres que denunciaban violencia sexual a presentar dicha autorización del ministerio público o el consentimiento de padres o tutores para el caso de menores de edad, para acceder a un aborto seguro en las instituciones de salud pública e incluso, conforme al Código Penal estatal, se castigaba con cárcel a quien les proporcionara el servicio sin tener el documento.
Por ello, de manera excepcional invalidaron también los artículos del Código Penal de Tlaxcala que castigaban de manera absoluta el aborto.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto de resolución con el que la Corte consideró que la legislación de Tlaxcala es inconstitucional y que este tipo de requisitos desconocen la urgencia real de la atención en casos de violencia sexual e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar.
El fallo de la Corte indicó que la legislación de Tlaxcala afecta directamente la autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud en condiciones de igualdad y sin discriminación a que tienen derecho las mujeres y personas gestantes, y en el caso de la autorización requerida para las menores de edad, limita su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud y puede disuadirlas de buscar atención médica oportuna.
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