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UIF podrá bloquear cuentas sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza determinar si es constitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin requerir una orden judicial previa, siempre que existan indicios relacionados con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; asunto que no fue discutido por el Pleno este 24 de marzo.

El criterio fue aprobado a partir de un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que se avala la reforma realizada el 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Con esta resolución, el máximo tribunal del país concluyó que el mecanismo de congelamiento de cuentas es compatible con la Constitución.

De acuerdo con el análisis de la ministra ponente, el bloqueo de recursos financieros no constituye una sanción penal ni una declaración de culpabilidad. Se trata, explicó, de una medida de carácter cautelar cuyo objetivo es proteger la estabilidad del sistema financiero y prevenir posibles operaciones ilícitas, en línea con estándares internacionales en materia de combate al lavado de dinero.

El proyecto también establece que esta medida opera en un ámbito preventivo y no sustituye las atribuciones del Ministerio Público para investigar o perseguir delitos. Por ello, la Corte consideró que la facultad otorgada a la UIF no viola el principio de presunción de inocencia, ya que la inmovilización de recursos es temporal y puede ser revisada mediante procedimientos administrativos.

En la resolución se señala que, una vez que se ordene el congelamiento de una cuenta, la institución financiera deberá notificar al titular los motivos de la medida y su inclusión en la llamada Lista de Personas Bloqueadas. A partir del día hábil siguiente, la persona afectada contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de su garantía de audiencia.

Posteriormente, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá un plazo de hasta diez días hábiles para realizar dicha audiencia, en la que el interesado podrá presentar pruebas y argumentos en su defensa. Tras este procedimiento, la autoridad financiera deberá emitir una resolución en un máximo de 15 días hábiles para determinar si la persona permanece o no en la lista.

La Silla Rota

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